NormasLey 1474 de 2011 › Artículo 42

Artículo 42 — (Texto declarado inexequible: Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria…

Ley 1474 de 2011
Modificado

Texto oficial

Artículo 42. (Texto declarado inexequible: Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.)

(Texto declarado inexequible: Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes".)

JURISPRUDENCIA (1)Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-619 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 42. Poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a solicitud de parte u oficiosamente ejercerá el poder preferente jurisdiccional disciplinario, en relación con los procesos que son competencia de sus seccionales, respetando el debido proceso y la doble instancia; igualmente podrá disponer el cambio de radicación de los mismos, en cualquier etapa.Para el cumplimiento de estas funciones y las de su competencia creará por medio de su reglamento interno las salas de decisión pertinentes".Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 07/08/2012