Texto oficial
Artículo 43. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 43. Prohibición de represalias. Adiciónese un numeral nuevo al artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:"Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción".TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Adiciona (numeral 64 ) Artículo 48 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 43 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:
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C-246 de 2020
C-246 de 2020
3 de abril de 2020
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C-1451 de 2025
C-1451 de 2025
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