LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 48. Competencia . El artículo 123 de la Ley 734 de 2002 quedará así:Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados por el funcionario que los hubiere proferido o por su superior funcional.Parágrafo. El Procurador General de la Nación podrá revocar de oficio los fallos sancionatorios, los autos de archivo y el fallo absolutorio, en este último evento cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, expedidos por cualquier funcionario de la Procuraduría o autoridad disciplinaria, o asumir directamente el conocimiento de la petición de revocatoria, cuando lo considere necesario, caso en el cual proferirá la decisión correspondiente.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-306 de 2012Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 123 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019