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Ley 1474 de 2011
Derogado 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 47. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 47. Procedencia de la revocatoria directa . El artículo 122 de la Ley 734 quedará así:Los fallos sancionatorios y autos de archivo podrán ser revocados de oficio o a petición del sancionado, por el Procurador General de la Nación o por quien los profirió. El quejoso podrá solicitar la revocatoria del auto de archivo.Parágrafo 1°. Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, procede la revocatoria del fallo absolutorio y del archivo de la actuación por parte del Procurador General de la Nación, de oficio o a petición del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado.Parágrafo 2°. El plazo para proceder a la revocatoria será de tres (3) meses calendario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 265 LEY 1952 de 2019
JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-306 de 2012Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 122 LEY 734 de 2002Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 27/05/2019

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 47 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:

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