Artículo 75 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 158 DECRETO 2106 de 2019
Ley 1474 de 2011
Derogado
Texto oficial
Artículo 75. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 158 DECRETO 2106 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 75. Política antitrámites . Para la creación de un nuevo trámite que afecte a los ciudadanos en las entidades del orden nacional, estas deberán elaborar un documento donde se justifique la creación del respectivo trámite. Dicho documento deberá ser remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública que en un lapso de treinta (30) días deberá conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho concepto sea negativo la entidad se abstendrá de ponerlo en funcionamiento.Parágrafo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en el término de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.Parágrafo 2°. Las facultades extraordinarias atribuidas en el presente artículo no serán aplicables respecto de trámites relacionados con licencias ambientales.Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 21/11/2019