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Artículo 8 — Designación de responsable del control interno . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87…

Ley 1474 de 2011
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Texto oficial

Artículo 8°. Designación de responsable del control interno . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

(Texto declarado inexequible: Parágrafo 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.)

Parágrafo 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado parcialmente (el parágrafo 1 ) Artículo 166 DECRETO 403 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 8°. Designación de responsable del control interno . Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.Parágrafo 1º. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.Parágrafo 2º. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.
JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (contenida en el inciso 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-017 de 2016Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 11 LEY 87 de 1993Vigente desde: 12/07/2011 y hasta el: 15/03/2020

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:

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