Texto oficial
Artículo 95. Aplicación del Estatuto Contractual. Modifíquese el inciso 2° del literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.
JURISPRUDENCIA (3)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (sobre la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2025Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica parcialmente (numeral 4 literal c) inciso 2 ) Artículo 2 LEY 1150 de 2007Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011. Los más relevantes:
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