Texto oficial
Artículo 96. Régimen de Transición. Los procesos de contratación estatal en curso, a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.
No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia.
CAPÍTULO VIII
Medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción
SECCIÓN PRIMERA
MODIFICACIONES AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
SUBSECCIÓN I
Procedimiento verbal de responsabilidad fiscal