Texto oficial
Artículo 15. Adiciónese un inciso final al parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, así:
Artículo 24. Invalidez de las reuniones. Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Adiciona (parágrafo 3 ) Artículo 24 LEY 136 de 1994