NormasLey 1551 de 2012 › Artículo 16

Artículo 16 — El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 26. Actas. De las sesiones de…

Ley 1551 de 2012
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 16. El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 26. Actas. De las sesiones de los Concejos y sus Comisiones permanentes, El Secretario de la Corporación levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas, resultado de la votación y las decisiones adoptadas.

Abierta la Sesión, el Presidente someterá a discusión y aprobación, previa lectura si los miembros de la Corporación lo consideran necesario, el Acta de la sesión anterior. No obstante el Acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Corporación, bien por su publicación en la Gaceta del Concejo, o bien mediante el medio de que disponga en municipio para estos efectos.

Parágrafo. Cada concejo municipal dispondrá los mecanismos necesarios para que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, accesibles a toda la población.

Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]

Modifica Artículo 26 LEY 136 de 1994

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 16 de la Ley 1551 de 2012. Los más relevantes:

  • C-051 de 2024 C-051 de 2024
    LEY 136 DE 1994 · 3 de mayo de 2024