Texto oficial
Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 27. Publicidad de los Actos del Concejo. Los Concejos deberán publicar sus actos a través del medio que consideren oportuno, siempre y cuando ellos garanticen la efectividad de su difusión a la comunidad.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Modifica Artículo 27 LEY 136 de 1994