Texto oficial
Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1148 de 2007 así:
Parágrafo . El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente artículo es un aporte estatal en dinero y/o especie que se otorga por una sola vez a un hogar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, para la adquisición de vivienda urbana y/o rural y puede ser complementario de otros subsidios de carácter municipal o departamental.
En el marco del principio de la eficiencia de la inversión pública, los subsidios municipales de vivienda se podrán orientar a la vivienda autogestionaria con las organizaciones de acción comunal y de vivienda comunitaria.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Modifica parcialmente (parágrafo ) Artículo 4 LEY 1148 de 2007