NormasLey 1551 de 2012 › Artículo 20

Artículo 20 — Modifícase el artículo 6° de la Ley 1148 de 2007 así: Artículo 6°. Condiciones de Acceso…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 20. Modifícase el artículo 6° de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 6°. Condiciones de Acceso. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con el Ministerio de Agricultura, el Banco Agrario y la Confederación Nacional de Concejos y Concejales Confenacol, reglamentará las condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda para la adquisición de vivienda urbana y/o rural de aquellos hogares conformados por los concejales y ediles de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000, en especial con lo relacionado con sus modalidades, el monto del subsidio y su aplicación.

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Modifica Artículo 6 LEY 1148 de 2007