Texto oficial
Artículo 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:
Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo. El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.
En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.
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Modifica Artículo 74 LEY 136 de 1994
CAPÍTULO IV
Concejales