Texto oficial
Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:
El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.
Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2° del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:
El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo.