Artículo 23. Los concejales de todas las diferentes categorías de los municipios y distritos del país tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; pensión, salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto central de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.
En todo caso, la administración municipal estará encargada de la liquidación y pago de las planillas de los concejales.
Parágrafo. Los costos en seguridad social de los concejales, en ningún caso se tendrá en cuenta en los límites de gastos de los concejos de los que trata el artículo 10 de la Ley 617 de 2000.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 4 LEY 2461 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.Los concejales de los municipios de 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.JURISPRUDENCIA (5)
Aplica (Sentencia 075 de 2021, declara la REVIVISCENCIA del artículo 23 de la ley 1551 de 2012 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-75 de 2022Declarado inexequible (Declarado inexequible artículo 3 Ley 2075 de 2021, que modifica articulo 23 de Ley 1551 de 2012 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-75 de 2022Vigente desde: 03/03/2022 y hasta el: 17/06/2025(Texto declarado inexequible: Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo. Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, se destinará el 0,6% del Sistema General de Participaciones de propósito general, contemplado en el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007.)TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 3 LEY 2075 de 2021Vigente desde: 08/01/2021 y hasta el: 02/03/2022Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a seguridad social, pensión, salud y ARP, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorio. Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva pensión.Los concejales de los municipios de 4a a 6a categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.Vigente desde: 06/07/2012 y hasta el: 07/01/2021