Texto oficial
Artículo 26. El artículo 6° de la Ley 1368 de 2009, quedará así:
Artículo 6°. El Ministerio de Educación Nacional fomentará el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educación superior, dirigidos a la capacitación y formación de los concejales del país, en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley. Estos programas serán extensivos a los Alcaldes, miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acción Comunal.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Modifica Artículo 6 LEY 1368 de 2009