NormasLey 1551 de 2012 › Artículo 27

Artículo 27 — El artículo 7° de la Ley 1368 de 2009, quedará así: Artículo 7°. Las instituciones de…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 27. El artículo 7° de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 7°. Las instituciones de educación superior podrán crear, dentro del marco de su autonomía universitaria, programas dirigidos a la capacitación y formación de los Alcaldes, concejales y personeros municipales o distritales, judicantes y practicantes de carreras afines a la administración pública en materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley, dando facilidades de acceso y permanencia para los mismos. Estos programas se harán extensivos a los miembros de las juntas administradoras locales y de los organismos de acción comunal.

Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]

Modifica Artículo 7 LEY 1368 de 2009