NormasLey 1575 de 2012 › Artículo 10

Artículo 10 — Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos es un órgano de la Institución de…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 10. Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos es un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por un delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del país y sus funciones son:

a) Elegir a los delegados de las juntas departamentales de bomberos que integrarán la Junta Nacional de Bomberos, que trata el literal h) del artículo 8º de la presente ley.

b) Evaluar en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por los cuerpos de bomberos de las políticas, programas y proyectos operativos, educativos, organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.