Texto oficial
Artículo 9º. Funciones de la Junta Nacional de Bomberos.
* Aprobar los proyectos presentados, a financiar con el Fondo Nacional de Bomberos.
* Formular los lineamientos y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo y operativo, para que sean insumo para las determinaciones de la Dirección Nacional de Bomberos.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 9 de la Ley 1575 de 2012. Los más relevantes:
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C-229 de 2025
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PERSONAS NATURALES, CONFLICTOS DE INTERÉS · 19 de marzo de 2025