Texto oficial
Artículo 8º. Integración Junta Nacional de Bomberos. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por:
a) El Ministro del Interior, quien la presidirá o su delegado, quien solo podrá ser el viceministro;
b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
c) El Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres o quien haga sus veces;
d) El Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos a Nivel Nacional;
e) Un Alcalde elegido por la Federación Nacional de Municipios;
f) Un Gobernador elegido por la Federación Nacional de Departamentos;
g) El Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos o su delegado;
h) Cuatro (4) delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del país;
i) Un (1) delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales del país, elegido entre ellos mismos;
j) Un delegado de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
Parágrafo. Cuando así lo requiera, la Junta Nacional podrá invitar a cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado, para que participe en dicha Junta, para escucharlo en sesión extraordinaria actuando con voz y sin voto.