Texto oficial
Artículo 12. Integración Junta Departamental de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos estarán integradas por:
a) El Gobernador del Departamento que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá.
b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces.
c) Tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial.
d) El director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastre (Crepad) o quien haga sus veces.
e) El Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado, quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.
Parágrafo 1º. En los Departamentos donde no existan cuerpos de bomberos suficientes para el lleno de los requisitos del literal c) del presente artículo, se llenará con los comandantes de los cuerpos de bomberos existentes, en ningún caso se excederá de cuatro (4) comandantes.
Parágrafo 2º. La Junta Departamental seleccionará entre los comandantes de bomberos que la integran, un representante ante la delegación nacional y el comité regional y local para la atención y prevención de desastres.