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Artículo 13 — Coordinador. La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 13. Coordinador. La Junta Departamental de Bomberos designará a un coordinador ejecutivo quien será el interlocutor entre la Dirección Nacional y los Cuerpos de Bomberos de su jurisdicción, cumplirá con las funciones de Secretaria Técnica, quien deberá ser oficial de bomberos con título académico de tecnólogo o profesional.

Parágrafo. Los gastos que demande la Junta Departamental y la coordinación ejecutiva se financiarán a través del Fondo Departamental de Bomberos.