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Artículo 14 — Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El…

Ley 1575 de 2012
Modificado

Texto oficial

Artículo 14. Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.

El Fondo Departamental de Bomberos será administrado por el Presidente de la Junta Departamental de bomberos, quien solo podrá delegar esta función en el Secretario de Gobierno.

Para tal efecto podrá establecer estampillas, (Texto declarado inexequible: tasas )o (Texto declarado inexequible: sobretasas )a contratos de obras públicas, interventorías, o (Texto declarado inexequible: demás )que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inexequible la expresión ... (“o demás” “tasas” “o sobretasas” ) Sentencia de la Corte Constitucional C-502 de 2023Declarado exequible (artículo 14 de la Ley 1575 de 2012, salvo por las expresiones “o demás” “tasas” “o sobretasas” allí contenidas, que son declaradas inexequibles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-502 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 14. Fondo Departamental de Bomberos. Los departamentos podrán crear, mediante ordenanza, "El Fondo Departamental de Bomberos", como una cuenta especial del departamento, con independencia patrimonial, "administrativa contable y estadística con fines de interés público y asistencia social y destinada a la financiación de la actividad de la delegación departamental de bomberos y al fortalecimiento de las instituciones Bomberiles de la respectiva jurisdicción.El Fondo Departamental de Bomberos será administrado por el Presidente de la Junta Departamental de bomberos, quien solo podrá delegar esta función en el Secretario de Gobierno.Para tal efecto podrá establecer estampillas, tasas o sobretasas a contratos de obras públicas, interventorías, o demás que sean de competencia del orden departamental y/o donaciones y contribuciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.Vigente desde: 21/08/2012 y hasta el: 20/11/2023