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Artículo 15 — Funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos. Las Juntas Departamentales de…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 15. Funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos cumplirán las siguientes funciones generales:

• Evaluación y acompañamiento en el desarrollo de las actividades propias de la función bomberil, desplegadas en el ámbito de la jurisdicción de cada departamento.

• Selección y nombramiento entre los comandantes que la integran, de los representantes ante la delegación nacional y el Comité Regional y Local para la Atención y Prevención de Desastres.

• Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de Bomberos.

Parágrafo. La inspección, vigilancia y control de los cuerpos de bomberos aeronáuticos será ejercida por la autoridad Aeronáutica Civil. En el caso de los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos será ejercida por la Aeronáutica Civil.

CAPÍTULO III

Cuerpos de bomberos