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Artículo 16 — Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C. La junta distrital de bomberos de Bogotá, D…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 16. Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C. La junta distrital de bomberos de Bogotá, D. C., cumplirá las mismas funciones de las Junta Departamentales de Bomberos.

La Junta Distrital de Bomberos de Bogotá, D. C., estará integrada de la siguiente manera:

a) El Alcalde Mayor, que solo podrá en caso de ser necesario delegar en el secretario de gobierno, quien la presidirá;

b) El Secretario de Medio Ambiente, o quien haga sus veces;

c) El Director de la Unidad Administrativa Especial -Cuerpo Oficial de Bomberos, o entidad que haga sus veces; quien ejercerá la secretaría técnica y ejecutiva;

d) El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá;

e) El Director General de la Aeronáutica Civil o su delegado, quien solo podrá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional.