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Artículo 19 — Las fuerzas armadas y de policía. Las fuerzas militares, de policía y los demás cuerpos…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 19. Las fuerzas armadas y de policía. Las fuerzas militares, de policía y los demás cuerpos operativos del sistema nacional de prevención y atención de desastres podrán apoyar en situaciones especiales tales, como incendios estructurales en alturas, forestales de gran magnitud o de difícil acceso, o en eventos de desastres naturales o antrópicos, que requieran de su capacidad humana, técnica o tecnológica, bajo la coordinación del Cuerpo de Bomberos, de la respectiva jurisdicción.