Texto oficial
Artículo 20. Creación. Para la creación de un Cuerpo de Bomberos se requiere:
a) El cumplimiento de los estándares técnicos y operativos nacionales e internacionales determinados por la Dirección Nacional, de acuerdo con las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos;
b) Concepto técnico previo, favorable de la Junta Departamental o Distrital respectiva;
c) Para el caso de los Bomberos Aeronáuticos deberán cumplir con las normas, requisitos y condiciones establecidos por la Autoridad Aeronáutica en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 20 de la Ley 1575 de 2012. Los más relevantes:
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C-873 de 2024
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