Texto oficial
Artículo 2º. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2 de la Ley 1575 de 2012. Los más relevantes:
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C-887 de 2022
C-887 de 2022
CUERPO DE BOMBEROS, CONTRATACIÓN DIRECTA, URGENCIA MANIFIESTA · 22 de diciembre de 2022