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Artículo 26 — Coordinación. Cuando exista un Cuerpo de Bomberos Oficial y Cuerpo de Bomberos…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 26. Coordinación. Cuando exista un Cuerpo de Bomberos Oficial y Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en un municipio, distrito, área metropolitana o asociaciones de municipios, la Dirección Nacional de Bomberos determinará la coordinación operativa en su respectiva jurisdicción.

Cuando las brigadas contraincendios espontaneas y en general, cuando los particulares deciden participar en casos de emergencia, operativamente, se subordinarán al cuerpo de bomberos de la respectiva jurisdicción.