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Artículo 25 — Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 25. Reglamentos. Los cuerpos de bomberos deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Dirección Nacional de Bomberos.

Los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos además deberán ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos, educativos y operativos que expida la Autoridad Aeronáutica de Colombia.