Texto oficial
Artículo 24. Inspección, vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.
Artículo 24. Inspección, vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.