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Artículo 24 — Inspección, vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 24. Inspección, vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.