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Artículo 28 — Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 28. Servicios de emergencia. Son servicios de emergencia las acciones de respuesta a llamados de auxilio de la población, relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; rescates e incidentes con materiales peligrosos.