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Artículo 29 — Gratuidad de los servicios de emergencia. Los cuerpos de bomberos no podrán cobrar suma…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia. Los cuerpos de bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación a los servicios de emergencia.