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Artículo 39 — Representantes al Comité Técnico. El Director Nacional de Bomberos o su Delegado hará…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 39. Representantes al Comité Técnico. El Director Nacional de Bomberos o su Delegado hará parte de los Comités Técnico y Operativo Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, o quien haga sus veces.