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Artículo 40 — Comités Regionales y Locales para la Atención y Prevención de Desastres. De los Comités…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 40. Comités Regionales y Locales para la Atención y Prevención de Desastres. De los Comités Regionales y Locales para la Atención y Prevención de Desastres formarán parte, respectivamente, un representante designado por la Junta Departamental de Bomberos y los Comandantes o sus Delegados, de los Cuerpos de Bomberos de los Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.