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Artículo 43 — Aglomeraciones de público. El concepto integral de seguridad humana y contraincendios en…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 43. Aglomeraciones de público. El concepto integral de seguridad humana y contraincendios en los eventos masivos o aglomeraciones de público, se clasificará y reglamentará por la Dirección Nacional de Bomberos atendiendo las recomendaciones de la Junta Nacional de Bomberos. En aquellos eventos masivos o aglomeraciones de público que la citada reglamentación lo estipule, será obligatorio el concepto positivo del Cuerpo de Bomberos Oficial, o en su defecto el Voluntario de la respectiva jurisdicción, para la realización del mismo.