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Artículo 47 — Plazo. El Gobierno Nacional determinará en la reglamentación, un periodo de transición no…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. Plazo. El Gobierno Nacional determinará en la reglamentación, un periodo de transición no menor a 2 años, para que los cuerpos de bomberos existentes en el país, se ajusten a las disposiciones de la presente ley y a los reglamentos que expida la dirección nacional de bomberos.