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Artículo 46 — Profesionalización de los Bomberos de Colombia. El Gobierno Nacional a partir de los doce…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 46. Profesionalización de los Bomberos de Colombia. El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos.

La junta nacional de bomberos apoyará al gobierno en todo lo relacionado con los parámetros técnicos.

La Aeronáutica Civil determinará lo concerniente a la capacitación básica y especialización de los bomberos aeronáuticos, conforme a las normas aeronáuticas aplicables.

CAPÍTULO IX

Carrera administrativa