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Artículo 45 — Créese el Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos (RUE). La Junta Nacional de…

Ley 1575 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 45. Créese el Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos (RUE). La Junta Nacional de Bomberos a través de la Dirección Nacional, creará en todos las entidades bomberiles del país, un sistema de información y estadísticas de las actividades de la gestión del riesgo de incendios, preparativos y atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos, así como de los equipos, recurso humano, técnico y operativo que en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, desarrollen las Instituciones Bomberiles del país.