Texto oficial
ARTÍCULO 100. Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de acciones que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.
Parágrafo. Adelantarán las actuaciones necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebración cívica de que trata esta ley.