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Artículo 100 — Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios y los…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 100. Corresponderá a los gobernadores y alcaldes, en coordinación con funcionarios y los promotores que atienden el programa de desarrollo de la comunidad de las entidades oficiales y del sector privado, la elaboración de acciones que exalten los méritos y laboriosidad de las personas dedicadas a la acción comunal.

Parágrafo. Adelantarán las actuaciones necesarias para dar cumplimiento y realce nacional a la celebración cívica de que trata esta ley.