Texto oficial
ARTÍCULO 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales. Serán el máximo evento del deporte social comunitario dirigido por el Ministerio del Interior, Ministerio del Deporte y la Confederación Nacional de Acción Comunal. Su énfasis serán los deportes tradicionales, populares y su realización será compartida con las entidades que realicen su función a nivel municipal, Distrital, departamental, regional y nacional, los cuales serán concertados y desarrollados con los organismos comunales del territorio.
Parágrafo. Estos juegos se realizarán cada dos años y el Ministerio del Deporte se encargará de su reglamentación e implementación de la misma. "' I