Texto oficial
ARTÍCULO 104. Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán brindar el acompañamiento técnico necesario para capacitar a las Juntas de Acción Comunales conforme a las necesidades de sus empresas rentables.
ARTÍCULO 104. Las Alcaldías, Gobernaciones y el Servicio Nacional de Aprendizaje, podrán brindar el acompañamiento técnico necesario para capacitar a las Juntas de Acción Comunales conforme a las necesidades de sus empresas rentables.