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Artículo 105 — Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos previstos en los…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 105. Los organismos de acción comunal que cumplan con los requisitos previstos en los numerales 4 y 4.1 del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 podrán considerarse como procesos y prácticas organizativas de los y las jóvenes. Por lo tanto, podrán hacer parte de las plataformas juveniles y postular candidatos a las elecciones de los Consejos de Juventud.