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Artículo 106 — Articulación con los espacios de participación juvenil. Los organismos de acción comunal…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 106. Articulación con los espacios de participación juvenil.

Los organismos de acción comunal se articularán con los Consejos de Juventud para desarrollar las disposiciones contempladas en el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, el trabajo coordinado para el involucramiento y promoción de los derechos y deberes de la juventud en la jurisdicción de cada organismo de acción comunal y el acompañamiento permanente para la conformación y funcionamiento de los comités o secretarías ejecutivas de juventud que implementen y ejerzan la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, para desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad joven.

Ser elegido consejero de la juventud no será inhabilidad para estar inscrito o ser dignatario de un organismo de acción comunal.

CAPÍTULO XVIII

Promoción de los Derechos Humanos y respeto por la vida de los líderes comunales