Texto oficial
ARTÍCULO 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal. El Gobierno nacional identificará las necesidades y oportunidades de financiación para consolidar la ruta integral de promoción de los derechos humanos y el respeto por la vida de los miembros de los organismos de acción comunal en el anteproyecto y proyecto de presupuesto general de la nación, especificando las partidas presupuestales específicas que se destinen hacia dicho fin, especialmente en las apropiaciones relacionadas con gasto social para los territorios con mayor prevalencia de actos de violencia y violación de derechos humanos contra los líderes comunales.