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Artículo 109 — Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 109. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 743 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]

Deroga LEY 743 de 2002

El Presidente del Honorable Senado de la República,

JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro del Interior

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.

El Ministro de Justicia y del Derecho

WILSON RUIZ OREJUELA

El Ministro del Trabajo

ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo

MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA

La ministra de Educación Nacional

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

JONATHAN TYBALT ALAGON GONZALEZ

El Ministro del Deporte

GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO