Texto oficial
ARTÍCULO 109. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 743 de 2002 y demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]
Deroga LEY 743 de 2002
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 diciembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.
El Ministro de Justicia y del Derecho
WILSON RUIZ OREJUELA
El Ministro del Trabajo
ANGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
MARIA XIMENA LOMBANA VILLALBA
La ministra de Educación Nacional
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
JONATHAN TYBALT ALAGON GONZALEZ
El Ministro del Deporte
GUILLERMO ANTONIO HERRERA CASTAÑO