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Artículo 20 — Requisitos. Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere: a) Ser persona…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 20. Requisitos. Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:

a) Ser persona natural;

b) Residir en el territorio de la Junta;

c) Tener más de 14 años de edad;

d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el artículo 27 de la presente ley; manifestación que se entenderá agotada con la firma en el libro de asociados o con la solicitud de registro de afiliación hecho en línea;

e) Poseer documento de identificación.

Parágrafo 1. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o donde sea propietario de un establecimiento de comercio debidamente registrado ante la Cámara de Comercio o inscritos en la oficina de industria y comercio o que comparte el ánimo de permanencia en el territorio de la Junta de Acción Comunal, ejerciendo de manera permanente la actividad correspondiente.

Parágrafo 2. Cuando una o varias personas, que residen en un conjunto cerrado y éste se encuentre dentro del territorio de un barrio, donde existe una Junta De Acción Comunal, se puede afiliar a la a dicho organismo, dado el caso que en el conjunto no se pueda constituir un organismo de primer grado.