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Artículo 21 — Afiliados de los organismos de acción comunal: 1. Son afiliados de la junta de acción…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 21. Afiliados de los organismos de acción comunal:

1. Son afiliados de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

2. Son afiliados de la asociación de juntas de acción comunal las juntas de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

3. Son afiliados de las federaciones de acción comunal las asociaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.

4. Son afiliados de la confederación nacional de acción comunal las federaciones de acción comunal fundadoras y las que se afilien posteriormente, mientras mantengan su afiliación activa en el libro correspondiente.