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Artículo 22 — Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere: a) Ser…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 22. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere:

a) Ser organismo de acción comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personería jurídica otorgada por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia correspondiente;

b) Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organización a la cual se desea afiliar;

c) Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los afiliados.