Texto oficial
ARTÍCULO 22. Para afiliarse a un organismo de segundo, tercer o cuarto grado se requiere:
a) Ser organismo de acción comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personería jurídica otorgada por la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia correspondiente;
b) Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organización a la cual se desea afiliar;
c) Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes de los afiliados.